
Investigan la muerte de un marinero en altamar: la causa apunta al capitán del buque y a un médico
mayo 13, 2026Un reciente fallo de la Justicia laboral volvió a poner el foco en la importancia de una respuesta rápida y adecuada frente a una emergencia médica ocurrida en el ámbito laboral.
El caso tuvo origen en el episodio sufrido por un trabajador que comenzó a manifestar síntomas compatibles con un infarto mientras cumplía su jornada. En lugar de recibir atención médica inmediata y ser trasladado en una ambulancia, fue derivado en un vehículo particular, sin asistencia profesional durante el trayecto. Como consecuencia de esa demora, sufrió graves secuelas neurológicas que derivaron en una incapacidad permanente.
El Tribunal entendió que, más allá del origen del evento cardíaco, la falta de una asistencia oportuna agravó de manera determinante las consecuencias del cuadro clínico. Por ese motivo, calificó el hecho como un accidente de trabajo por ocasión y condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo al pago de una importante indemnización, además de una prestación mensual por gran invalidez.
La obligación de actuar ante una emergencia
La decisión judicial reafirma un criterio sostenido por la jurisprudencia: cuando una persona sufre una emergencia médica durante su jornada laboral, el empleador y los sujetos obligados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar una atención inmediata y adecuada.
La ausencia de personal sanitario, la falta de activación de los servicios de emergencia o un traslado inadecuado pueden generar responsabilidad si esas omisiones agravan el daño sufrido por el trabajador.
Un precedente relevante
Este fallo recuerda que, en materia de salud, **cada minuto puede ser determinante**. La actuación diligente frente a una urgencia no solo constituye una obligación legal, sino que puede marcar la diferencia entre una recuperación favorable y un daño irreversible.



