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marzo 14, 2026
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Una sentencia que marca un límite: la Justicia laboral declara inconstitucional una norma clave sobre actualización de créditos

En un reciente fallo del Tribunal del Trabajo N° 5 de Mar del Plata, dictado en la causa “D.M c/ P. M. S.R.L. s/ despido”, la Justicia no solo resolvió un conflicto individual, sino que avanzó sobre un tema central en el derecho laboral actual: cómo deben actualizarse los créditos laborales en un contexto de alta inflación.

El eje del análisis se centró en la validez constitucional del artículo 55 de la Ley 27.802, que introdujo un sistema diferenciado para la actualización de créditos según el momento en que se haya iniciado el reclamo judicial.

 

Dos sistemas, un problema

La normativa estableció dos mecanismos distintos. Por un lado, el artículo 54 prevé un régimen general de actualización más favorable, basado en el índice de precios al consumidor más un interés. Por otro, el artículo 55 impone un sistema más restrictivo para los juicios que ya estaban en trámite al momento de entrada en vigencia de la ley.

Esta diferencia fue el punto de quiebre en el análisis judicial.

El tribunal consideró que esta distinción genera un trato desigual entre trabajadores: mientras algunos acceden a una actualización plena de sus créditos, otros —por el solo hecho de haber iniciado antes su reclamo— quedan sujetos a límites que pueden reducir significativamente el monto final a percibir.

 

El principio de igualdad en juego

Según el fallo, esta diferenciación resulta incompatible con el principio de igualdad ante la ley. No existe una justificación razonable para que el momento de inicio de una demanda determine un perjuicio económico para el trabajador.

En este sentido, las juezas remarcaron que acudir a la Justicia para reclamar un derecho no puede convertirse en un factor que coloque al trabajador en una situación más desfavorable.

 

El riesgo de licuar derechos

Otro de los puntos clave del fallo es el impacto real del sistema previsto por el artículo 55. Al establecer topes en la actualización, puede provocar que el crédito laboral pierda valor frente a la inflación.

El tribunal sostuvo que esto implica, en los hechos, una quita del crédito reconocido judicialmente, afectando el derecho de propiedad del trabajador y el principio de reparación integral.

Desde esta perspectiva, la actualización monetaria no es un beneficio adicional, sino una herramienta necesaria para preservar el valor real del crédito.

 

La protección constitucional del trabajador

El fallo también pone el foco en el carácter alimentario de los créditos laborales y en la obligación constitucional de proteger el trabajo.

Cualquier norma que reduzca la efectividad de esa protección —señala el tribunal— resulta incompatible con la Constitución, especialmente cuando introduce diferencias basadas únicamente en cuestiones procesales.

La sentencia califica esta distinción como “irrazonable” y “disvaliosa”, ya que termina castigando a quien ejerció su derecho a reclamar judicialmente.

 

Un precedente relevante

Finalmente, el Tribunal del Trabajo N° 5 resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 y dejarlo sin aplicación en el caso concreto.

En su lugar, dispuso aplicar el régimen general del artículo 54, que garantiza una actualización plena del crédito conforme al índice de precios al consumidor más un interés anual del 3%.

Más allá del caso puntual, la decisión se proyecta como un precedente significativo en el debate sobre la actualización de créditos laborales en Argentina.

En un contexto inflacionario, el fallo envía un mensaje claro: la Justicia no convalidará mecanismos que, bajo argumentos técnicos, terminen reduciendo el valor real de los derechos reconocidos a los trabajadores.

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